Les compartimos la sentencia Rol N°58.899-2024, dictada por la Primera Sala de la Corte Suprema, que acogió un recurso de casación interpuesto por una persona respecto de la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo, fundado en una supuesta responsabilidad solidaria en su calidad de administradora de una sociedad de inversiones, en el marco de la Ley de Rentas Municipales. 
En el fallo, el tribunal estableció que los jueces de instancia erraron al rechazar la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, pues el certificado del secretario municipal no consignaba a la ejecutada como deudora, careciendo de los requisitos legales para otorgarle fuerza ejecutiva en su contra.

Asimismo, la Corte precisó que no corresponde dirigir la acción ejecutiva por cobro de patentes municipales contra personas que no estén expresamente mencionadas en el título ejecutivo. En este caso, la deuda correspondía al contribuyente que figura en el título, y no a un tercero bajo una supuesta responsabilidad solidaria atribuida a su representante legal conforme al artículo 31 del Decreto Ley N°3.063.

Para más información, contactar a Paulina Toro Grant, socia del Área de Arbitrajes y Litigios de Aylwin Matta.

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